Tributación por asistir a congresos médicos

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¿Eres médico?, ¿asistes a congresos?, debes saber que, según un informe del pasado 5 de Mayo de 2017, de la Agencia Tributaria, los médicos que asistan a congresos deberá tributar por las invitaciones que reciban de los laboratorios farmacéuticos.

Es normal que los médicos reciban invitaciones para asistir a congresos, y que esas invitaciones procedan de las empresas farmacéuticas.

Parejo a esa invitación las empresas farmacéuticas se encargan del pago de los gastos que le ocasiona la asistencia de los médicos invitados a congresos, estos gastos suelen ser los relacionados con la estancia, la manutención y el desplazamiento.

Según un informe de fecha 4 de Abril de 2017 estos gastos deben ser considerados como retribución en especie.

Dentro de ello, se debe tener en cuenta, que si la asistencia a esos congresos tiene consideración de formación para los médicos asistentes necesaria para el desarrollo su puesto de trabajo, y está financiada por la entidad sanitaria para la que trabaja, es entonces cuando no se considera rendimiento de trabajo en especie.

Por su parte, los laboratorios farmacéuticos podrán deducir los gastos que les ocasionen estas invitaciones siempre y cuando el médico invitado participe en el congreso como conferenciante, y esa participación, a su vez, esté destinada a la formación de los asistentes.

MARIA JESUS CONDE JAMBRINA

ABOGADA – ICA OVIEDO Nº 5776

Avda. de Galicia nº 6 – 3º Izda – Oviedo

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El promotor no asegura la devolución de las cantidades anticipadas por el comprador

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El 2 de Febrero de 2017 el Tribunal Supremo dictó una Sentencia, por la que se condena a una promotora por no haber contratado un seguro que garantizara la devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los futuros compradores, ante la resolución de un contrato de compra-venta de vivienda de futura construcción por falta de entrega en plazo de la vivienda y, por no haber constituido un seguro destinado a la devolución de las cantidades percibidas en la construcción y venta de viviendas.

Hemos de tener en cuenta dos asuntos, cuándo nos encontramos ante la compra de una vivienda de obra nueva al promotor:

  • en cuanto al plazo de entrega de la vivienda por el promotor, en el contrato de compra-venta de vivienda de obra nueva no pueden constar plazos genéricos.

Es decir, no puede hacerse alusión a plazos de entrega con redacciones como, por ejemplo:

  1. se entregará la vivienda en el plazo de 18 meses contados desde la fecha que conste en el acta de inicio de obra”,
  2. se entregará la vivienda en un plazo máximo de 18 meses a contar desde el inicio de las obras de edificación”.

Por lo que, en cuanto al plazo de entrega de la vivienda por el promotor debe constar en el contrato la fecha exacta e inequívoca, redactándose “se entregará la vivienda con fecha 8 de Mayo de 2017”.

  • En cuanto al hecho de que el promotor debe asegurar las cantidades entregadas a cuenta por el comprador, esta sentencia deja muy claro que existen dos medios: aval bancario y póliza de seguro.

Por eso, determina el Tribunal Supremo que la constitución de esta garantía es “esencial”, y que “tal incumplimiento facultaba al comprador para resolver el contrato en tanto que la vivienda se encontrase en fase de construcción”.

Y en el Fundamento de Derecho Sexto de la Sentencia reitera la siguiente doctrina jurisprudencial: «La obligación del promotor-vendedor de garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores ( arts. 1 y 2 de la Ley 57/1968 ) constituye una obligación esencial mientras la vivienda no esté terminada y en disposición de ser entregada, cuyo incumplimiento por el vendedor faculta al comprador de la vivienda a exigirla y, de no constituirse, a no seguir pagando cantidades anticipadas o a resolver el contrato por incumplimiento, con devolución, a cargo del promotor, de las cantidades anticipadas».

Os dejo el enlace a la sentencia por si os interesa Sentencia.

MARIA JESUS CONDE JAMBRINA

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Subvenciones para la Modernización del Pequeño Comercio en Asturias

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En el BOPA núm. 96, se ha publicado la convocatoria de subvenciones para la modernización del pequeño y mediano comercio en Asturias para el año 2017.

Podrán acceder a esta convocatoria, los establecimientos que cumplan estos requisitos:

  • se encuentren inscritos en el REAC (Registro de Empresas o Actividades Comerciales ) o hayan solicitado la inscripción a fecha de solicitud de la subvención y esté en trámite,
  • que en los tres años anteriores a esta convocatoria no se haya recibido esta subvención en el mismo establecimiento y para la misma línea de actuación,
  • la actividad se desarrolle en Asturias,
  • el titular o el local comercial en el que se desarrolla la actividad subvencionable tiene una antigüedad de al menos 3 años, dentro de los últimos 10 a la fecha de presentación de la solicitud.

También, se debe tener en cuenta que la actividad objeto de la solicitud debe encuadrarse dentro de alguno de los epígrafes del IAE que se regulan en las bases, ya que no todos los epígrafes son subvencionables.

Se pude acceder a tres líneas de actuación:

1.- Renovación de la imagen del establecimiento comercial,

2.- Incorporación de nuevas tecnologías e innovación,

3.- Implantación y mantenimiento de la Norma UNE 175.001 – Calidad de Servicio para Pequeño Comercio.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31-5-2017.

PREPARAMOS EL EXPEDIENTE Y REALIZAMOS LOS TRAMITES DE SOLICITUD.

MARIA JESUS CONDE JAMBRINA

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ASVENCON, S.L

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Retraso en el pago de la prima del seguro

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Es más habitual de lo que pensamos que el tomador de un seguro sufra un retraso en el pago de la prima del seguro.

Las compañías de seguro, la primera medida que toman es volver a cargar el recibo del seguro en la cuenta bancaria, o enviar una carta al tomador del seguro que ha sufrido un retraso en el pago de la prima en caso de que no esté domiciliado.

Si estas medidas no son efectivas entonces proceden a la baja de la Póliza.

Pero debemos tener en cuenta lo que la Ley del Contrato de Seguro regula que en caso de que se produzca el impago de la prima del seguro, que no sea la primera, porque en este caso la póliza quedaría sin efecto «la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso».

Así las cosas, en caso de  que se produzca un siniestro y nos encontremos ante un retraso en el pago de la prima del seguro, la compañía de seguros tiene que hacerse cargo del siniestro y, si procediese, tiene que indemnizar al asegurador en los términos que se regulen en la póliza contratada, al igual que tendrá que responder frente al tercero que ejercite la acción directa.

Otra cuestión bien distinta, es que hayan trascurrido seis meses desde nos encontremos ante un retraso en el pago de la prima del seguro, por lo que la compañía podrá dar de baja la póliza sin más requisitos legales, y no se hará cargo de los siniestros que se produzcan con posterioridad.

A este respecto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en esta reciente sentencia de fecha 30 de Enero de 2017.

MARIA JESUS CONDE JAMBRINA

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Lucro cesante

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Si te has visto perjudicado en tu negocio por algún tipo de retraso en la entrega de una obra, para abrir el local comercial, que te ha llevado a sufrir unos daños económicos, tendrás que reclamar el lucro cesante a quién te haya perjudicado, puesto que te ha causado un perjuicio patrimonial.

Hay que tener en cuenta que para reclamar el lucro cesante en vía judicial, se debe demostrar con pruebas lo siguiente:

  • la existencia de un nexo causal entre el daño producido y el montante económico que se alega haber perdido,
  • la realidad del daño que se alega que se ha causado,
  • la carga de la prueba recae sobre la parte que alega haber sufrido el daño,
  • será necesario demostrar ese importe que se reclama por medio de pruebas periciales, y/o documentos como la contabilidad de la empresa.

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Falta de liquidez de la empresa y paga extra a plazos

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Pues no, si la empresa va mal de tesorería no puede dividir la paga extra en plazos, y esto porque lo dice una sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de Marzo de 2016.

Todo empezó cuando una empresa como consecuencia de sus pérdidas económicas, comunicó a sus empleados que les abonaría la paga extra de navidad en cuatro plazos, y estos recurriendo a la justicia con el fin de anular dicho acuerdo.

Así las cosas, dice la Audiencia Nacional en su sentencia que si la empresa se encuentra en una situación de crisis económica, debe acudir a otras fórmulas como la modificación de las condiciones de trabajo, o la suspensión o extinción de los contratos, pero no puede tomar una decisión de esta clase de forma unilateral.

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APLAZAMIENTO IMPUESTOS 2017

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¿Sabes que ya no podrás aplazar tus impuestos como forma de autofinanciarte?.

Desde el 1 de Enero de 2017 los autónomos y las empresas ya no podrán aplazar ni fraccionar algunos de sus impuestos.

¿Pero qué obligaciones tributarias ya no se podrán aplazar ni fraccionar?, aquí te las explico:

  • el IVA, ya no se podrán seguir aplazando o fraccionando en el caso de aquellas facturas que ya se hayan cobrado. Y, para aquellas facturas que no se hayan cobrados habrá que justificar que no han sido abonadas por el cliente.
  • las retenciones e ingresos a cuenta, tampoco se podrán aplazar. Y con estas obligaciones tributarias me refiero a los pagos a cuenta que se realizan en concepto de retenciones del trabajo y de en concepto de alquileres.
  • ya no cabe la posibilidad de aplazar o fraccionar los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

 Te dejo este enlace de la web de la Agencia Tributaria en la que te explica el procedimiento:

Agencia Tributaria

Hay que recordar que no afecta al pago fraccionado del IRPF ni, por supuesto, a la declaración de la renta.

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Obras de rehabilitación y exención de IVA

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Según ha fallado el TEC en una resolución de 22 de Septiembre de 2016, cuándo se transmite una vivienda con sus anejos, y con posterioridad se llevan a cabo obras de rehabilitación dicha transmisión se encuentra sujeta y no exenta de IVA, por lo que no se debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD); puesto que, además, nos encontramos ante dos impuestos incompatibles, o se está sujeto a IVA o a ITPyAJD, pero nunca se está sujeto a los dos.

Esta resolución se dicta en un asunto, en el que dos empresas habían realizado una compraventa de inmuebles y no habían liquidado el ITPyAJD, por lo que, la administración autonómica procedió a realizar una liquidación por esa transmisión de inmuebles.

Dictamina el TEAC que en caso de obras de rehabilitación de edificios que consisten en “consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas”, y que no supongan un coste superior al 50 por ciento del precio de adquisición o del verdadero valor de la edificación antes de la rehabilitación, además de haberse efectuado esa rehabilitación durante los dos años inmediatamente anteriores a la compraventa, es una transmisión sujeta y no exenta de IVA.

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Qué puedo reclamar de mi hipoteca

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Habrás leído en la prensa que el TJUE ha dictado una sentencia por la que si una cláusula suelo es considerada nula, el afectado, es decir, tú, deberá recuperar todo el dinero abonado de más en concepto de intereses desde el día en que la firmó.

Pero, después de tanto tiempo leyendo sobre cláusula suelo ¿sabes si puedes identificar en tú escritura que es nula?; lo sabrás si analizas lo siguiente:

  • ¿la cláusula suelo la negociaste con el banco?, es decir, llegaste a ese porcentaje porque te sentaste con el empleado de la entidad, y lo fijasteis entre los dos. Seguro que la respuesta es NO.
  • ¿de la redacción de la cláusula suelo entiendes sus implicaciones?. Seguro que la respuesta es NO, porque no explica que vas a pagar de más y cuánto.
  • ¿para explicarte las implicaciones económicas que una cláusula suelo tiene para ti, te entregaron simulaciones de la cuota de la hipoteca con la cláusula suelo, sin la cláusula suelo, a tipo variable, a tipo fijo?. Seguro que la respuesta es NO.

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Suspensión de un acto administrativo de hacienda

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¿Has recibido una notificación hacienda?, ¿te ha notificado una declaración paralela o ha realizado una reclamación de duda con la que no estás de acuerdo?, ¿sabes qué tienes que hacer para suspender sus efectos?, te lo explico en este post.

Si lees detenidamente la notificación que has recibido, hacienda te permite optar entre presentar un recurso de reposición previo a la vía contencioso-administrativa o acudir directamente a esta vía.

En ambos casos tienes el plazo de un mes para presentar el recurso detallando los fundamentos jurídicos y legales en los que basas tu defensa y, aportando las pruebas que consideres necesarias; además, en ese momento también deberás solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo que recurres.

Ten en cuenta que no es suficiente solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo que recurres, sin más; es imprescindible que aportar garantías.

¿Y qué garantías son válidas para que se lleve a efectos la suspensión del acto administrativo que recurres?; tendríamos las siguientes:

  • depósito de dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General de Depósitos,
  • aval o fianza solidaria prestada por una entidad financiera,
  • fianza personal y solidaria, y
  • seguro de caución.

Otro aspecto a tener en cuenta, para que se lleve a efectos la suspensión del acto administrativo que recurres, es que también debes señalar la extensión de la garantía que aportas, es decir:

  • sólo al recurso de reposición,
  • al recurso de reposición y a la posterior reclamación económico administrativa, o
  • al recurso de reposición, a la posterior reclamación económico administrativa y al consiguiente recurso contencioso-administrativo si la anterior vía no te resulta favorable.

También, debes saber que si hacienda no resuelve la petición de suspensión del acto administrativo en un plazo de 30 días, se entiende suspendida por silencio administrativo positivo.

Es muy importante, solicitar esta suspensión del acto administrativo, puesto que posteriormente ya no tendrás opción a ello, lo que significa que aunque continúes con los recursos y la vía jurisdiccional deberás pagar la deuda con hacienda y, después, si obtienes una resolución favorable a tus intereses hacienda te devolverá ese dinero más los intereses que hayan surgido, pero si no solicitas debidamente la suspensión del acto administrativo ten por seguro que empiezas por pagarlo.

MARIA JESUS CONDE JAMBRINA

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